Santo Domingo.-La anulación de la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 10-15 del Código Procesal Penal de la República Dominicana es una lección al Congreso Nacional de que tiene que tener cuidado al momento de conocer y refrendar los proyectos que le son sometidos, afirmó la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Dijo que lo primero que el Congreso tiene que analizar es la forma y el fondo de lo que van aprobar para determinar si se ajusta a la Constitución de la República.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, sostuvo que habían advertido que tanto la ley de la DNI como la del Código Procesal Penal tenían vicios en su aprobación.
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Afirmó que el Congreso cada vez que se le somete un proyecto tiene que ver si está acorde con la Carta Magna.
Resaltó que lo propio ocurrió en el pasado con otras normativas que los legisladores se han visto en la obligación de modificar para corregir distorsiones.
“El Congreso lo primero que tiene que analizar es la constitucionalidad de lo que se le somete, tiene que cuidar la forma, es decir el procedimiento, verificar si la normativa es ordinaria u orgánica, porque se requieren mayoría diferente», indicó.
«Hemos visto como se han declarado inconstitucionalidad de leyes en cuanto al fondo, sino también en cuando a la forma, es decir no solo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto al procedimiento que se utilizó para aprobarla”, sostuvo el experto.
Añadió que “es que el Congreso tiene que entender que lo que ellos aprueban tiene que estar ajustado a lo que establece la Constitución de la República, es decir lo primero que tiene que hacer el congreso cada vez que se le somete un proyecto es analizar si el mismo va acorde con los principios y derechos que la Constitución establece”.
Lamentó que ya comience a llamar la atención la cantidad de leyes que son declaradas inconstitucionales por el manejo inadecuado que le dan los legisladores.
Dijo que la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia trata de derechos fundamentales y de conformidad con la Constitución la aprobación tiene que ser con el voto de las dos terceras partes de los presentes, pues se trataba de una ley orgánica, no ordinaria.
“En esta ocasión fue declarada inconstitucional por la forma en que se aprobó la ley, aparte de que todos expertos, o por lo menos la mayoría, los juristas de este país, sobre todo los expertos en derechos públicos habían advertido de que era inconstitucional», añadió.
«El Congreso tiene que cuidar la forma y el fondo que como Congreso y como atribución tiene de aprobar las normas, entonces el Congreso tiene que ver todo esto como una lección, yo fui consultor jurídico del Congreso y recuerdo que en aquella ocasión eso cuidaba mucho”, sostuvo.
Un apunte
Ilegalidad
El viernes, mediante la sentencia TC /0767/24, anuló la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia por considerarla inconstitucional. También con su sentencia TC/ 0765-24 declaró ilegal la Ley 10-15 del Código Procesal Penal.